Resumen: Considera la Sala, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es discriminatorio para el personal estatutario interino el no reconocimiento como servicios prestados del tiempo correspondiente a vacaciones no disfrutadas y compensadas económicamente.
Resumen: Se basa el rechazo en el artículo 41.1 TRLCPE, en cuanto a las condiciones de acceso a la pensión de orfandad y establece: "Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante."
Es en el Informe del EVI que aparece incorporado al expediente administrativo donde se describen las patologías del recurrente y se afirma de modo contundente que "No está incapacitado para el trabajo antes del 7 de agosto de 2016". Por esta razón no se cumplen las exigencias legales y ello pues prevalecen los Informe Oficiales
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso planteado frente a la resolución autonómica que acuerda cancelar la inscripción de la vivienda de uso turístico, por cese de uso como apartamento turístico de la vivienda por no contar con licencias o autorizaciones urbanísticas necesarias. La parte tuvo oportunidad de acreditar la impugnación de aquélla en vía administrativa, y no lo hizo, por lo que la omisión del trámite de audiencia, tal y como indica la sentencia de instancia, no ocasionó indefensión. El principio de lealtad institucional y respeto al ejercicio de las competencias propias, ordena que la Sección Territorial de Turismo, que detenta la gestión del Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, respete la eficacia del acto dictado por el Ayuntamiento de Valencia, que ordena el cese de la actividad de alquiler turístico, máxime, cuando no se aporta ni un principio de prueba acerca de la formulación de recurso contra el mismo, ni de solicitud de suspensión cautelar.
Resumen: Estima la Sala el recurso y reconoce a un agente del Cuerpo Nacional de Policía el derecho al percibo del mismo componente general del complemento específico que el más elevado que tienen asignado quienes desempeñan funciones similares en otras Comisarías.
Resumen: Considera la Sala, aplicando la jurisprudencia del TS y la doctrina de la propia Sala, que el complemento de productividad por objetivos que perciben los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no es una gratificación sino una retribución y por ello debe percibirse, en aplicación de las normas reguladoras de esta situación, por quienes pasan a segunda actividad por insuficiencia de las condiciones psicofísicas.
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la resolución que obligaba a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a exigir a la promotora la designación de un arquitecto o arquitecto técnico como coordinador de seguridad y salud en una obra de viviendas en Soria, declarando improcedente que dicha función fuese desempeñada por un ingeniero técnico industrial y estableciendo que, en caso de incumplimiento, debía abrirse procedimiento sancionador. El TS confirma lo resuelto en apelación, al entender que entre las competencias de la Inspección de Trabajo se encuentra velar por que el promotor designe un técnico con la titulación habilitante prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, en relación con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1627/1997 y la Ley 23/2015 de Ordenación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Sala razona que la correcta designación del coordinador de seguridad y salud no es una cuestión meramente formal u organizativa, sino que incide de forma esencial en la eficacia del sistema preventivo, pues la titulación adecuada garantiza la idoneidad técnica de quien debe coordinar la seguridad en obras con elevada siniestralidad. En consecuencia, la Inspección no solo puede, sino que debe intervenir para verificar el cumplimiento de esta obligación y, en caso de incumplimiento, está facultada para requerir al promotor y, de ser preciso, iniciar procedimiento sancionador. Por todo ello, se desestima el recurso de casación interpuesto y confirma la obligación de que la Inspección de Trabajo exija el nombramiento de coordinadores con titulación habilitante en obras de construcción de viviendas .
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución del Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Empresa y Fondos Europeos del Ayuntamiento de Pola de Siero de 5 de diciembre de 2023 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 11 de octubre de 2023 por la que se ordenaba el cese de la actividad de ganadería desarrollada en Argüelles, por no disponer de licencia de apertura y declarando fuera de ordenación la nave ganadera destinada a la explotación de ganado vacuno. Señala la Sala que habiéndose solicitado una licencia para acometer dos naves con uso ganadero, y realizando una sola con el añadido de otras construcciones (invernaderos), es patente que no encaja en la excepción de las variaciones menores admisibles por fuerza del art.238.3 TROTU, por varias razones: a) Tales variaciones han de ser objeto de consideración excepcional y restrictiva; b) Tales variaciones han de apoyarse en probadas "razones de oportunidad o conveniencia técnica" y que las "hubiese ordenado el director de obra", condición que no se cumple en el caso de autos, máxime cuando ni siquiera en el recurso de apelación se exponen y justifican ( o refieren los particulares del expediente que sí lo hacen). Y concluye en que no existe lesión a seguridad jurídica sino la carga de soportar los propios incumplimientos. Y ello porque la actual apelante, cuando adquiere la finca, tiene la carga de conocer su situación legal, pudiendo efectuar las consultas pertinentes al Ayuntamiento o efectuar reservas en el acto de adquisición, y no dar por hecho que cuenta con una licencia que no existe, y que además no puede esperarse para legalizar la actividad a la vista de la normativa vigente.
Resumen: Estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del TSJ de Cataluña que reconoció al Ayuntamiento de Torredembarra el derecho a percibir 425 euros por alumno y curso en guarderías municipales entre 2014-2015 y 2017-2018, más intereses desde la reclamación. El Tribunal Supremo confirma el derecho al principal pero revoca el devengo de intereses, fijando doctrina: en subvenciones establecidas por norma con rango de ley, los intereses de demora solo proceden desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que previamente se haya ejercitado una acción por inactividad de la Administración y esta no haya ejecutado la obligación. Se considera que, antes de la Ley catalana 5/2020, que fijó calendario y cuantías, no existía una obligación líquida, vencida y exigible, ya que la financiación estaba supeditada a disponibilidades presupuestarias y no había reconocimiento formal de la deuda. El legislador no tradujo el propósito de financiar la educación infantil en un derecho incondicionado de los ayuntamientos hasta que la citada ley determinó los pagos y las cuantías, lo que impide apreciar mora previa. De este modo el Tribunal Supremo anula la condena al pago de intereses y mantiene el reconocimiento de la financiación correspondiente a los cursos reclamados.
Resumen: Aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo derivada de la doctrina del TJUE considera la Sala, y confirma por ello la Sentencia apelada, que no procede el mantenimiento de la recurrente en su puesto al haber finalizado la interinidad en que se fundaba su nombramiento como policía local por la cobertura reglamentaria del puesto ni procede tampoco la indemnización al no demostrarse daños ni perjuicios.
Resumen: Desestima la Sala el recurso de Apelación y para ello, en primer lugar, aplicando la jurisprudencia del TS considera que en materia de acceso y provisión de puestos el silencio es negativo. Y, en segundo, al haber optado la recurrente por uno de los sistemas de reingreso desde la excedencia por interés particular previstos por la norma autonómica y resultar aplicable sus exigencias debe la interesada superar las pruebas físicas y psicológicas correspondientes que establecía la Convocatoria.